Multas y cierres para prestadores turísticos que no se formalicen

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Multas y cierres para prestadores turísticos que no se formalicen
Publicado en Febrero 24 de 2013

A partir del 1 de marzo próximo las empresas prestadoras de servicios turísticos que funcionen ilegalmente en la ciudad de Bogotá, podrán ser multadas y cerradas por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y un grupo interdisciplinario de la Alcaldía, Dian, Policía, entre otras entidades.

El Ministro Sergio Díaz-Granados dijo que las medidas tomadas obedecen a la necesidad de velar que los usuarios reciban unos servicios turísticos de calidad y responsabilidad, de acuerdo a las normas existentes en Colombia, y que buscan garantizar que el país sea un destino de clase mundial.

“La ley otorga funciones a este Ministerio para que las empresas que no tengan el respectivo Registro Nacional de Turismo – RNT-, o lo tengan desactualizado, puedan ser selladas y multadas con hasta 50 salarios mínimos legales vigentes”, notificó el alto funcionario.

Las jornadas para incentivar la formalización incluyen seminarios y conferencias previas a las órdenes de cierre, con el fin de que quienes no se encuentren inscritos conozcan la forma de hacerlo, así como las ventajas de la legalidad.

El primero de los seminarios de este tipo será el próximo 25 de febrero en la Cámara de Comercio de la localidad de Chapinero, en Bogotá, y contará con la asesoría de la Alcaldía, MinCIT, Policía, Dian, Migración Colombia, y Fontur.

“Además de Bogotá, también realizaremos jornadas de formalización en Cartagena, Santa Marta, Pereira, Armenia, Coveñas, Medellín y Cali, en donde un equipo interdisciplinario verificará la inscripción en el RNT, matrícula mercantil de establecimientos, registros de huéspedes, contribuciones parafiscales, entre otros. Allí también podrán ser sancionados los negocios que no cumplan con la ley”, indicó Díaz-Granados.

Por su parte, el Viceministro de Turismo, Óscar Rueda García, recordó a los prestadores de servicios turísticos, que previa su operación, deben inscribirse ante la cámara de Comercio de su municipio o ciudad. “El incumplimiento acarrea el cierre del establecimiento y la imposición de multas que van desde los 5 hasta los 50 salarios mínimos, de acuerdo al tiempo en que se ha incumplido la ley”, explicó.

Aseguró además que la legalidad genera beneficios para los empresarios como descuentos tributarios, prestamos en entidades financieras, la opción de presentar proyectos ante el Fondo Nacional de Turismo, y posibilidades de contratar con el Estados, entre otros.

Los prestadores que serán objeto de vigilancia y verificación durante las jornadas de formalización son los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas, agencias de viajes, oficinas de representación turística, servicios de guianza turística, operadores de congresos, ferias y convenciones, además de los arrendadores de servicios para turismo nacional e internacional.

También estipula la ley la necesidad de registro para los usuarios y operadores de zonas francas turísticas, empresas promotoras de proyectos de tiempo compartidos, establecimiento de gastronomía y bares con ingresos mayores a 500 salarios mínimos, y las empresas captadoras de ahorro para viajes prepagados.

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