VivaColombia sancionada por infringir los derechos del consumidor

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VivaColombia sancionada por infringir los derechos del consumidor
Publicado en Septiembre 11 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la devolución de pasajes y una multa de $14'737.500 por no haber prestado el servicio contratado por los usuarios.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC declaró judicialmente responsable a la aerolínea VivaColombia de infringir los derechos del consumidor y, en consecuencia, ordenó que se le devolviera a cinco pasajeros la suma de $766.914.

Adicionalmente, la SIC impuso en dicha sentencia judicial una multa correspondiente a $14'737.500, equivalentes a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo esta la primera decisión de esta naturaleza adoptada por la Superindustria desde la expedición del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), es decir, imponer una multa en un proceso judicial.

La decisión judicial adoptada tuvo lugar dentro de una demanda jurisdiccional de protección al consumidor instaurada por cinco consumidores contra VivaColombia, que habían adquirido tiquetes aéreos para el trayecto que cubre la ruta Santa Marta - Medellín a través de dicha aerolínea. El itinerario de vuelo tenía como hora de partida las 2:55 pm, habiéndose presentado en el punto de atención de la mencionada aerolínea a las 2:00 pm para realizar el respectivo 'check in'. Sin embargo, una vez fueron atendidos por el personal de servicio, les fue informado que el vuelo ya había sido cerrado y por tanto no podían embarcar.

Los demandantes acreditaron que al momento de adquirir los tiquetes aéreos en la página web de la aerolínea, les fue informado que debían presentarse entre 45 minutos y 2 horas antes de la salida del vuelo para hacer el 'check in', frente a lo cual, la SIC en su condición de juez, encontró probado que efectivamente los consumidores se presentaron dentro del rango de tiempo exigido por la empresa y que, pese a las reclamaciones y solicitudes realizadas no fue posible tomar el vuelo, situación que evidencia un claro defecto en la prestación del servicio contratado, específicamente, en lo que tiene que ver con la indebida información que le fue otorgada a los consumidores al momento de realizar la compra de los pasajes.

La Superintendencia adoptó la decisión en el marco del mencionado proceso judicial, la cual es ajena e independiente de las medidas que en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control puede llegar a tomar la Aeronáutica Civil como autoridad que debe velar por el respeto de los derechos de los consumidores dentro del sector aeronáutico.

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